Reforma de los derechos de conscriptos durante la presentación del servicio militar obligatorio en Colombia. Ley 2384 de 2024.

Publicado el: 15 Noviembre 2024

Reforma de los derechos de conscriptos durante la presentación del servicio militar obligatorio en Colombia. Ley 2384 de 2024.

Laura Alejandra Vera. (Abogada Junior)
Military

El pasado 19 de julio de 2024 el Congreso de la República de Colombia expidió la Ley 2384 por medio del cual se modifican algunas disposiciones de la Ley 1861 de 2017, se incentivan los derechos y deberes de quienes presten el servicio militar obligatorio y se dictan otras disposiciones”, la cual precisa y da alcance a algunas utilidades reconocidas a favor de los conscriptos.

De la lectura del texto legislativo se destaca el progreso con relación a los beneficios otorgados a las personas que presten servicio militar obligatorio en Colombia; el más representativo, consagrado en el al artículo 7, literal A de la mencionada Ley, el cual prevé un incremento de la bonificación mensual que perciben los conscriptos. Dicho incremento se consagró en 2 etapas, la primera correspondiente al incremento del 70% de 1 SMLMV, el cual deberá materializarse en un lapso no superior a 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2384 de 2024. La segunda, en el tiempo comprendido entre el sexto mes y hasta el segundo año posterior a la vigencia de la Ley, en donde se deberán efectuar los trámites necesarios para garantizar y materializar que la bonificación a que tienen derecho los conscriptos sea igual a 1SMLMV.

Llama la atención, que la bonificación mensual reconocida y pagada a los conscriptos, es despojada de connotaciones salariales, conforme a la misma disposición normativa. De este modo se proscribe la posibilidad de que integre el Ingreso base de Cotización en factores tanto prestacionales, como de seguridad social, hecho que en nuestra opinión jurídica puede ser violatorio de Derechos fundamentales. Debe tenerse en cuenta que este emolumento se percibe de manera habitual y como retribución directa del servicio personal de los soldados regulares, por lo que podría considerarse salario. En este sentido el desconocimiento del carácter salarial puede ocasionar un menoscabo a los derechos irrenunciables de todos los ciudadanos colombianos, y específicamente de los conscriptos que, al cumplir con el servicio militar obligatorio, reúnen los requisitos establecidos por la normatividad colombiana, confiriéndoles derechos y garantías inherentes a cualquier vínculo laboral.

Si bien es cierto el servicio militar obligatorio, es un deber que recae sobre los ciudadanos colombianos, este hecho no debe eliminar las características que lo rodean, esto es, el servicio personal del soldado regular, la subordinación que rige la función militar y de manera paralela la bonificación pagada de manera mensual como retribución directa, materializando así la naturaleza laboral de la bonificación perciba y ahora incrementada en virtud de la Ley 2384 de 2019. En tal sentido, su desnaturalización salarial, atenta contra principios del derecho tales como la realidad sobre las formalidades, la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales y la garantía a una remuneración mínima, vital, móvil y proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, y seguridad social previstos en el artículo 53 de la Carta Política.