La inefectividad: El nuevo problema del derecho disciplinario
Desde hace un poco menos de 10 años, cuando la procuraduría general de la nación (PGN) sancionó el caótico e irregular manejo de las basuras en Bogotá, el derecho disciplinario y su institucionalidad empezó a transitar un viacrucis por cuenta de un convencionalismo funerario que ha presumido estar en una escalinata superior a la de nuestro ordenamiento constitucional.
En efecto, la postura novedosa de la Corte Interamericana de interpretar de manera literal el artículo 23.2 del Pacto de San José, despuntó en la idea de que únicamente por condena de un juez en proceso penal se podían restringir derechos políticos de los elegidos popularmente, en detrimento del poder disciplinario de la PGN que pacíficamente venía ejerciendo sobre ellos.
En esta nueva tesitura, la justicia local entró en la discusión. Por un lado, la jurisdicción contenciosa administrativa acogió la posición de la Corte Interamericana, pero con el matiz de mantener la competencia de la PGN solamente respecto de los casos de corrupción, posición problemática, pues es bien sabido que en materia disciplinaria no existe una falta que se rotule como corrupción. Y, por el otro, la jurisdicción constitucional que siempre sostuvo de manera tranquila que el artículo 23.2 del Pacto de San José debía interpretarse sistemáticamente con otras convenciones y la constitución, conservando en la PGN la competencia sobre los elegidos democráticamente.
El barullo de las posiciones jurisprudenciales derivó naturalmente en el debilitamiento del derecho disciplinario y su institucionalidad que lejos de ver su consolidación, veía por contra, su cuestionamiento.
Hubo entonces ocasión para que el Congreso de la República legislara para dar solución al problema. No obstante, la sobredosis de pragmatismo de otorgar a la PGN funciones jurisdiccionales para satisfacer el estándar judicial echado de menos por sistema interamericano, no fue una buena salida. Momentáneamente se acalló la contrariedad, pero no fue su solución, pues atribuir de manera permanente funciones jurisdiccionales a un órgano administrativo resquebrajaba el palenque de la tridivisión del poder del estado moderno.
Con base en este argumento, en la sentencia C-030 de 2023, la Corte Constitucional declaró inexequible dichas funciones jurisdiccionales, pero en coherencia con su postura de armonizar el ordenamiento constitucional con el interamericano, mantuvo en cabeza de la PGN su competencia de investigar y juzgar a los elegidos popularmente, pero supeditando la ejecución de la sanción a la decisión de un juez administrativo que determine si la restricción al derecho político es legal o no.
Hay un dicho popular que enseña que el demonio se enconde en los detalles.
Claramente, las minucias sobre la puesta en práctica de este nuevo modelo, ofrece nuevamente más inquietudes sobre el derecho disciplinario y su institucionalidad, porque no se sabe a ciencia cierta cuál va a ser el mecanismo que tengan los jueces para dar la última de una sanción sobre un elegido popularmente. No es claro si se va a acudir al recurso extraordinario de revisión que quedó en la ley 2094 o si debe adecuarse al procedimiento ordinario de la nulidad y restablecimiento del derecho.
Este un asunto que no ofrece pocos problemas, pues, si como se escucha en la jurisdicción contenciosa administrativa, la inclinación de los jueces es optar por el medio de nulidad y restablecimiento del derecho para ofrecer mayores garantías a los elegidos democráticamente, se asoma en el horizonte una falta de efectividad de las sanciones disciplinarias.
Pensemos por un momento en el caso de un alcalde sancionado oportunamente por irregularidades en el manejo del erario, si su sanción solo se ejecuta cuando lo defina un juez luego de un proceso, esto significa que el alcalde muy seguramente seguirá en el cargo y terminará su periodo por la demora natural en esta clase de actuaciones judiciales.
Restañado el problema de la convencionalidad, ahora el derecho disciplinario y su institucionalidad enfrenta una nueva dificultad que si no se supera prontamente va a ir royendo sus cimientos, pues cuando la sociedad vea que las sanciones de la PGN no son aplicables en tiempo, ello le hará perder el prestigio ganado en las últimas décadas como instrumento contra la corrupción.
Urge, entonces, el llamado al Congreso de la República para que reglamente estos aspectos. Es indispensable que la PGN, el Consejo de Estado y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, así como el gobierno nacional, se pongan cita para diseñar el mecanismo que haga realmente efectiva la sanción disciplinaria contra los elegidos popularmente. La academia está presta a contribuir en este propósito.