¿Quién protege a la naturaleza?
Colombia es un país megadiverso, presentando en los primeros puestos en diversidad en aves, mariposas, reptiles, orquídeas entre otros. Donde su gran variedad geográfica y climática, albergando diferentes ecosistemas. Recursos naturales amparados bajo una legislación ambiental compleja, con un alto reconocimiento internacional.
Esta normatividad nacional, presenta iniciativas desde el siglo 20, desde la creación del Decreto 1279 de 1908 creándose en ese entonces el Departamento de Tierras Baldías y Bosques Nacionales, hasta la reciente firma del acuerdo de Escazú, entre otras. Siendo los acuerdos internacionales, una de las grandes influencias, como lo fue la creación de la Ley 99 del 1993 después de firmar la Declaración de Río en 1992, donde expone la base de la política ambiental nacional.
Sin embargo, hay un alto desconocimiento de su regulación, vigilancia y control, lo cual incita a una desarticulación, sobre acoplamiento y redundancia jurídica. Subsistiendo y dejando en desosiego la aplicación del principio de precaución (Ley 23 de 1973), baja o nula aplicación de obligatoriedad y sanciones, ignorancia de la misma ley, baja promulgación, aumentan la ignorancia y cumplimiento de la misma norma (Ley 84 de 1874), entre otras. Ante esta vista, desalentadora y retadora para los recursos naturales, Colombia presenta instrumentos políticos que han permitido que a pesar de ciertas dinámicas, siga siendo abalada y protegida por la normatividad vigente. Esta realidad se ha visto reflejada a nivel continental y mundial, sumando voces y luchas.
Los acuerdos diplomáticos, es probablemente la vía que más a genera presión entre gobiernos de los países que adquieren compromisos sobre la biodiversidad y regulación ambiental, que se ven influenciados dentro de su legislación y, aun así, los esfuerzos parecen no lograr alcanzar las metas establecidas. Esto ha puesto a las ramas judiciales de los países parte, ante un desafío constante entre las disposiciones por falta de conocimiento y herramientas para atender los casos ambientales. De todo esto surge que, desde los años de 1970´s comienza a aparecer que a la naturaleza pueda tener derechos legales, tanto así que algunas naciones ya lo tienen incorporado dentro de su legislación.
En Colombia por medio de la sentencia T622 de 2016, la Corte Constitucional le da reconocimiento al Río Atrato como sujeto de derechos, siendo el Ministerio de Ambiente su representante legal bajo el Decreto 1148 de 2017, otro caso es el reconocimiento del Río Magdalena Medio, como víctima del conflicto armado por Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá bajo la sentencia del 8 de abril de 2021; lo que implica que tienen derechos frente a su protección, recuperación y demás disposiciones que beneficie dichos afluentes y las comunidades aledañas.
A pesar del avance, aún vemos a la naturaleza como un recurso infinito y la ceguera parcial del cambio climático, no permite que sea suficiente una legislación ambiental; sin dejar de lado los interés por monetizar bajo incentivos de protección de la biodiversidad, los bienes y servicios ecosistémicos. Es fundamental, que logremos entender la importancia no sólo para conservar la biodiversidad, si no todo el subyugo asociado, como el disfrutar de un ambiente sano (Constitución Política de Colombia del 1991), seguridad alimentaria (Ley 2120 de 2021) y demás beneficios que hemos recibido en toda la historia de la humanidad. De este modo, no se debería otorgarle derechos que inherente debería tener, pues lo que hace falta es verla con mayor objetividad y compromiso, ya que si no se hace por los recursos naturales, hacerlo por la subsistencia de la misma sociedad.