PERSPECTIVA DE GÉNERO EN DECISIONES JUDICIALES: REPARACIÓN DIRECTA

Publicado el: 09 Octubre 2023

PERSPECTIVA DE GÉNERO EN DECISIONES JUDICIALES: REPARACIÓN DIRECTA

Rocio del Pilar Arenas España
Gender equality

 

 

En reciente pronunciamiento el Tribunal Administrativo del Caquetá en un proceso de reparación directa - siendo representadas las victimas por Conde Abogados Asociados - se declaró responsable administrativa y patrimonialmente a la Nación – Ministerio de Defensa -  Ejército Nacional por las lesiones ocasionados a un menor de edad y por la afectación de los bienes constitucionales, en especial aquellos que se concretaron en la madre cabeza de hogar del menor, como consecuencia de un ataque subversivo que iba dirigido contra la Fuerza Pública.

 

Síntesis del caso.

En junio de 2011 Camila* en compañía de su menor hijo se desplazaba en un vehículo particular hacia su lugar de trabajo en zona rural del departamento del Caquetá. En el trayecto ocurrió un atentado terrorista en contra de un contingente del Batallón de la zona, presentándose un enfrentamiento armado en el cual resultaron varios heridos, entre ellos el menor hijo de Camila, quien fue impactado por un artefacto explosivo en su pierna derecha, que le produjo una pérdida de capacidad laboral del 34.60%.

Camila, respondía de forma exclusiva del sostenimiento de su hijo y con posterioridad al ataque terrorista, se encargó de manera exclusiva de la atención y de la recuperación de este. Por esta razón no pudo volver a trabajar, lo que denota, que los derechos de una mujer madre cabeza de hogar fueron vulnerados.  El ad quem dentro de una mirada proteccionista y en pro de la materialización de un enfoque diferencial en las decisiones judiciales desde la perspectiva de género, analizó el título de imputación desde el riesgo excepcional, toda vez que Camila tuvo una carga especial que no debía soportar individualmente al ser lesionada en sus bienes jurídicos tutelados, encontrándose en un estado de mayor vulnerabilidad, donde se puso en riesgo la familia constituida por ella y su menor hijo. 

Es así como para el Tribunal se produjo una afectación de bienes constitucionalmente amparados, como el derecho a la familia, la igualdad de derechos y oportunidades de la mujer y el hombre y los derechos fundamentales de los niños, así como el llamado derecho al cuidado y la protección de la mujer frente a todo tipo de violencia. Condenó al Estado a pagar una serie de medidas de reparación con el objeto de lograr la plena eficacia del derecho a la reparación integral consagrado en el artículo 90 de la Constitución Política, articulo 16 de la Ley 446 de 1998 y articulo 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

*Nombre de la víctima modificado por protección de datos personales

 

Perspectiva de género en decisiones judiciales: reparación directa.

Con base en la pauta constitucional, la administración de justicia se encuentra comprometida en la incorporación de la perspectiva de género en sus decisiones judiciales. Su aplicación por parte de los jueces al momento de proferir decisiones judiciales garantiza la protección reforzada de los derechos de las mujeres en Colombia.

En el presente caso, acierta la sala primera de decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá al no omitir una circunstancia que fue puesta en conocimiento desde el inicio del proceso, relacionada con las afectaciones padecidas por una mujer madre cabeza de hogar a raíz del conflicto armado. Con esta sentencia el Tribunal reconoce y dignifica el trabajo doméstico y de cuidado no remunerado de quien tuvo que proporcionar la asistencia necesaria y un nivel de vida adecuado tanto a su hijo como a ella, por un atentado terrorista que no sólo le causó limitaciones físicas a su descendiente, sino que la colocó en un estado de vulnerabilidad, atendiendo que era la única cuidadora  y respondiente del menor afectado.

El reconocimiento de perjuicios que se le hace a Camila y a su hijo en la decisión judicial analizada le van dando forma legal al trabajo de ama casa, y al esfuerzo que realizan cientos de mujeres cabeza de hogar en el país que se dedican al trabajo doméstico, quienes aportan al sostenimiento material y afectivo de las familias, y abre paso a que se siga desarrollando jurisprudencialmente el cuidado no remunerado como derecho humano.

Con todo, no se puede desconocer que aún persisten decisiones judiciales, donde pese advertirse hechos relacionados con la violencia o discriminación contra las mujeres, no cumplen con el deber constitucional de incorporar la perspectiva de género en sus pronunciamientos. Su inclusión contribuye a reducir las enormes brechas de género que existen, como para el caso objeto de estudio, en la distribución del trabajo de cuidado no remunerado en Colombia.