Responsabilidad del Estado por daños ocasionados en protestas sociales.

Publicado el: 08 Agosto 2023

Responsabilidad del Estado por daños ocasionados en protestas sociales.

Conde Abogados
Protest

Garantía de los Derechos Humanos en protestas sociales.

 

Nota de relatoría y opiniónEn el presente año, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió un asunto en donde las víctimas fueron representadas judicialmente por Conde Abogados Asociados. En la sentencia se condenó administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación Ministerio de Defensa Ejército y Policía Nacional, por ocasionar la pérdida de la pierna derecha de Juan[1] en el marco de una protesta social. Se destaca como importante el análisis de imputación realizado y las medidas de resarcimiento adoptadas.

 

Síntesis del caso

 

Juan el año 2017 y siendo menor de edad participó en una protesta campesina en zona rural de Nariño, Colombia. En dicha manifestación hubo disturbios que trataron de ser controlados por el Ejército y la Policía Nacional. En esta labor se accionaron armas de fuego, que lastimosamente alcanzaron la pierna derecha de Juan, ocasionando que perdiera por completo dicha extremidad. Por los hechos se instauró demanda de reparación directa en contra del Estado.

 

En el trámite procesal, en primera instancia se negó las pretensiones de la demanda por considerarse, entre otras cosas, que no se probó que el Ejército o la Policía fueran los propietarios del proyectil que afectó a Juan. Dicha decisión se apeló y le correspondió resolver el asunto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

 

Esta Corporación acogió nuestros argumentos de defensa y revocó la primera sentencia, bajo tres postulados principales: (i) la flexibilidad en la valoración de los medios de prueba en graves violaciones de derechos humanos (ii) se demostró que en dicha protesta, la Fuerza Pública atacó de manera indiscriminada a los campesinos y (iii) que en estos disturbios Juan perdió su pierna derecha como consecuencia de un impacto bala, situación que además le generó una pérdida de capacidad laboral del 51.50%.

 

Resarcimiento

 

En cuanto a las medidas resarcitorias, a cargo del Ejército y de la Policía se ordenó indemnizar por concepto de daño moral a Juan, su hijo, madre, hermanos, abuelos y padrastro. A título de perjuicio material, reconoció lucro cesante en la modalidad de consolidado y futuro.  Por daño a la salud se ordenó indemnizar pecuniariamente a la víctima directa y también se ordenaron medidas de tratamiento médico tales como:

 

- De rehabilitación, consistentes en la entrega de una prótesis idónea para la víctima, que incluye reposición cada cierto tiempo conforme lo prescriba el médico tratante.

- Valoración y manejo por fisioterapia

- Atención por psiquiatría.

 

Adicionalmente se ordenaron otro tipo de medidas de carácter no pecuniario, consistentes en:

 

- El envío de esta sentencia al Centro Nacional de Memoria Histórica y al Archivo General de la Nación para su registro y

- Se le ordenó al Ejército y la Policía Nacional a realizar pedagogía al interior de sus instituciones sobre protección a la población menor en caso de manifestaciones y disturbios, para lo cual deberá allegar constancia al Despacho.

 

Opinión

 

Se recibe con beneplácito y satisfacción las medidas reconocidas en este caso y a favor de nuestros clientes. Se acogió nuestra postura de defensa consistente en que los daños ocasionados en protestas sociales donde el Ejército y/o la Policía participaron en el control del orden público, en principio se pregonan antijurídicos para quienes lo padecen y le corresponderá al Estado responder por tales afectaciones - salvo que se acredite una causal de exoneración de la responsabilidad-. Se destaca como relevante las medidas de carácter no pecuniario reconocidas a favor de las víctimas, tales como el tratamiento médico, el registro en la memoria histórica del conflicto armado en Colombia y la realización de pedagogía al interior de las instituciones condenadas, promoviendo así, la concientización y no repetición de este tipo de actos. Las medidas de rehabilitación y satisfacción garantizan un mayor nivel de resarcimiento en las víctimas. 

 


[1] Nombre cambiado por protección de datos personales y sensibles de la víctima directa y su familia.