Sí son válidas las notificaciones personales a través de WhatsApp

Publicado el: 17 Enero 2023

Sí son válidas las notificaciones personales a través de WhatsApp

Mónica Mercado
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A esta importante precisión se sumó a la unificación que se realiza en el fallo, en lo que respecta al momento en el que debe entenderse surtida la notificación personal por medios de comunicación digitales y la época en la que empieza a correr el término que se derive de la providencia notificada.

Según la sala, el legislador, consciente de los vertiginosos avances tecnológicos, no limitó al correo electrónico los medios válidos para el entrenamiento de las decisiones judiciales actualmente, por ejemplo, WhatsApp, es otro canal digital de notificaciones de las partes.

La aplicación de mensajería instantánea es una herramienta que conforme a las reglas de la experiencia ha sido acogida por gran parte de los habitantes del territorio nacional como medio de comunicación efectivo en sus relaciones. De allí que resulte al menos extraño que dicho instrumento puede verse restringido en la actividad probatoria destinada a saber cómo ocurrieron los hechos o se surtió un entrenamiento, mientras que se usa con frecuencia las actividades cotidianas de quiénes intervienen en la vida jurisdiccional.

Efectividad

Para la corporación, dicho medio, al igual que otros existentes o venideros si puede resultar efectivo para los fines de una institución procesal como lo es la notificación, la cual no tiene otro objeto que el de garantizar el conocimiento de las providencias judiciales, con el fin de salvaguardar los derechos de defensa y contradicción.

Esa aplicación ofrece distintas herramientas que pueden permitirle al juez y a las partes enterarse del envío de un mensaje de datos (un tick) o de su recepción en el dispositivo del destinatario (dos ticks).

Otro asusto distinto es la lectura de la misiva porque ni siquiera los dos ticks permiten evidenciar tal circunstancia, dado que bien puede ocurrir que el destinatario abra el mensaje, pero no lo lea.

Sin embargo, tal aspecto estará decantado en la corporación, que en otras oportunidades ha dejado claro que basta con que se infiera la recepción del mensaje para que se entienda enterado el destinatario, de lo contrario la notificación dependería de la voluntad del mismo.

Términos

A esta importante precisión se suma la unificación que se realiza en este fallo, en lo que respecta al momento en el que debe entenderse surtida la notificación personal por medios digitales y la época en la que empieza a correr el término que derive de la providencia notificada.

Justamente, el alto tribunal explicó que el enteramiento se entiende surtido 2 días hábiles siguientes a la envió el mensaje al canal seleccionado y, por regla general, ahí empieza a contar el término de contestación o traslado, salvo que el mismo demandante o el juez se percaten de que el mensaje no fue enviado con éxito o cuando la persona que se considera afectada solicita la nulidad de lo actuado y, en ese trámite, sobre la arista de la nulidad procesal proponga el debate probatorio en torno a la efectiva recepción del mensaje.

Además, agregó que como legislador no estableció prueba solemne para demostrar las circunstancias relativas al envío y la recepción de la providencia objeto de notificación, es posible acreditar lo respectivo mediante cualquier medio de prueba lícito, conducente y pertinente, ya sea con captura de pantallas, audios, grabaciones, entre otros medios de naturaleza documental, que deberán ser analizados en cada caso particular, por los jueces naturales de la convocatoria.

(CSJ. Civíl, Sent STC6733-2022 – dic 14/22 M.P. Octavio A. Tejeiro.)

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